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La Provincia de Buenos Aires avanza con su Ley de Puertos

Desde esa jurisdicción terminaron de definir el Proyecto final, y ahora impulsan la pronta sanción de la norma que propicia un marco general para la operación de la infraestructura y prestación de servicios portuarios en territorio bonaerense

 

 

¿Qué se propone para los puertos de la provincia de Buenos Aires?

 

Como ya se anticipó, se prevé la creación de una Agencia Portuaria, que hará las veces de autoridad portuaria provincial, con funciones de coordinación y planificación y ejecución de las políticas públicas en la materia, actuando como entidad autárquica dependiente del Poder Ejecutivo, y de un Consejo Directivo del Sistema Portuario de integración plural y representativa de los administradores públicos y privados y de los trabajadores del sector.

 

También prevé la creación de los Consorcios de Gestión de Dock Sud y San Nicolás en el marco de las disposiciones vigentes

 

 El proyecto en detalle 

 

El Título Primero (Objeto y Alcance) determina que la ley rige la construcción, administración, explotación y operación de puertos situados en territorio de la provincia, enunciando la competencia concurrente en coordinación con las autoridades nacionales y observando los compromisos asumidos en los convenios de transferencia.

 

Por el artículo 3 se constituye el Sistema Portuario Provincial, posibilitando el ejercicio del poder de policía y la coordinación e integración de políticas para el sector.

 

Por el artículo 5 se instituyen los registros que llevarán los responsables de la administración de cada unidad, para la conformación de un Registro Provincial Unificado.

 

El Título Segundo (De la Administración, explotación y operatoria de los puertos) contiene un capítulo primero en el cual se fijan como deberes de los puertos privados el registro e información de las actividades, y abonar el canon por el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio provincial que eventualmente establezca el Consejo Directivo del Sistema Portuario Provincial, según la clasificación y el destino del puerto.En el capítulo segundo se reafirma el sistema de gestión consorciada de las unidades de titularidad de la provincia a través de entes públicos no estatales, al tiempo que se prohíbe la transferencia de la nuda propiedad de los inmuebles que sirven a la actividad, no obstante posibilitar la constitución de derechos reales en la medida que ello sea beneficioso para el desarrollo de la infraestructura y bajo los recaudos que se establezcan.En el capítulo 3 se faculta el traspaso a los Municipios de las unidades turísticas, deportivas y/o recreativas que no involucren el comercio internacional o interprovincial, y se garantiza su participación en los Consorcios de Gestión de los puertos públicos a través de un representante en el Directorio.El artículo 12 establece que los Planes Directores deberán considerar los valores urbanísticos, ambientales, culturales y sociales de la región, mantenimiento de los accesos terrestres etc., introduciendo las bases para la interacción política, jurídica y económica entre el puerto y la ciudad de cabecera en la cual se inserta.

 

El Título Tercero (De la protección de los usuarios y los bienes afectados a la actividad) reproduce la enunciación de la Cláusula Décima del convenio de transferencia aprobado por Ley 11.206, respetando la desregulación y potestades de los Consorcios de Gestión para fijar su propio tarifario.

 

No obstante ello, se establece legalmente la publicidad frente a los usuarios y el monitoreo por parte de la autoridad portuaria en aras de la protección de sus derechos e intereses.

 

Los Consorcios de Gestión regularán todo lo atinente al ornato y el otorgamiento de permisos y concesiones del suelo portuario, las condiciones de prestación y los servicios esenciales procurando la transparencia, la concurrencia y la competencia contra forma de distorsión de los mercados.

 

El capítulo 2 introduce regula el dominio de jurisdicción portuaria, estableciendo el deber de confeccionar planos, registro, inventario y control sobre las transferencias y desafectación de los mismos, previendo un proceso excepcional de tutela ejecutoria y expedita para el caso de ocupación ilegítima o abandono de inmuebles de titularidad estatal.

 

El capítulo 3 prevé dos instrumentos para el control de los agentes del sistema por parte de la Agencia Portuaria: el conocimiento de los Planes Directores y de Negocios y la atribución de la potestad sancionatoria ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentaciones.

 

El Título Cuarto (De las autoridades del sistema portuario provincial) regula la constitución y delimita la competencia de dos autoridades bien definidas: 1) La Agencia Portuaria Provincial, entidad autárquica de derecho público que actúa como: i) autoridad portuaria ii) autoridad de aplicación de la ley iii) regulador del sistema iv) órgano para el control de tutela sobre los Consorcios de Gestión y su normal desenvolvimiento v) responsable de la coordinación con las autoridades públicas y privadas que actúan dentro y fuera de la jurisdicción portuaria vi) responsable de la administración del Fondo Provincial de Puertos vii) entiende en la planificación, ejecución y financiamiento de obras públicas de infraestructura portuaria y servicios de mantenimiento de vías navegables. 2) El Consejo Directivo del Sistema Portuario Provincial, presidido por el Director Ejecutivo de la Agencia Portuaria, se integra con los Presidentes de los Consorcios de Gestión, representantes de los puertos privados y de las entidades gremiales o sindicales, y tiene como atribuciones: i) Emitir normas referidas al registro y control de actividades ii) Homologar el presupuesto anual de gestión de la Agencia Portuaria iii) Aprobar el plan Anual de Inversiones del Fondo Provincial de Puertos iv) Decidir la intervención de los Consorcios de Gestión v) Determinar las bases para el cobro de cánones y fijar la retribuciones de los responsables del sistema vi) Formular recomendaciones de gestión y proponer las acciones necesarias para el mejor funcionamiento del sistema.

 

En el Título Quinto (Financiamiento y desarrollo del sistema provincial portuario) se determina el origen de los recursos del Fondo Provincial de Puertos y el destino y tipo de inversiones a que han de ser aplicados.

 

Finalmente, en el Título Sexto (Disposiciones complementarias y transitorias) se transfiere el personal de la Subsecretaría de Actividades portuarias a la Agencia Portuaria Provincial garantizando su estabilidad laboral, se reestablece la exención del impuesto sobre los ingresos brutos de los Consorcios de Gestión de conformidad con lo establecido en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, la Ley 23094 y los Convenios de Transferencia y se prevé la creación de los Consorcios de Gestión de Dock Sud y San Nicolás en el marco de las disposiciones vigentes, todo ello resguardando la seguridad jurídica de las relaciones en curso y las inversiones y proyectos comprometidos.

 

 

Fuente: comex-online.com

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